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SESION ORDINARIA 19/OCTUBRE/2007 3ra. Discusión del Proyecto de la Reforma Constitucional. Artículo 167
En consideración al artículo 167: Muy buenas tardes ciudadana Presidenta, muy buenas tardes camaradas Diputadas y Diputados, hoy me toca presentar el artículo 167 que está sometido a Reforma Constitucional, este artículo versa sobre el Situado Constitucional, sobre los ingresos de los estados, yo quisiera de que todos aquí vamos a prestar un poco de atención para que ustedes próximamente también, le den fuerza en cada una de sus intervenciones y sobre todo en los estados; vamos a recordar la historia desde el año ‘61 en cuanto al situado constitucional, en cuanto a la institución de Hacienda Pública Nacional, en el año ‘61 se crea el situado constitucional, primero que nada en ese entonces, en esa época, lo que se asignaba era un doce por ciento y medio (12.5%) de situado constitucional, posteriormente fue acumulándose y llego a un 15% para el año 1962, el situado constitucional se otorga, calculando de acuerdo a los ingresos ordinarios, que se leen en el presupuesto anual de la nación.
Posteriormente, nos encontramos en el año 1989, con la Ley de Descentralización y Transferencia del Poder Público, una Ley que fue derogada por la Constitución del ’99, en ese año ‘89 el situado constitucional era de un 16%, posteriormente fue aumentado alcanzando el situado constitucional para el año 1991 un máximo del 20%, y en la actualidad el máximo que se da por situado constitucional es un 20%, esa es la historia de la distribución en porcentaje que se ha hecho desde el año ‘61 hasta la actualidad del situado constitucional, en esta propuesta de Reforma Constitucional el situado va a estar correspondido a un mínimo del 25%, el situado va a ser equivalente a un mínimo del 25%, es decir, que deja una ventana abierta para que pueda asignarse un porcentaje mucho mayor al 25%, esta ha sido la evolución del situado constitucional desde el año 61 hasta ahora, no obstante de que en esta reforma se está estableciendo un mínimo del 25% de situado constitucional , se está haciendo una distribución de situado constitucional, que va a ir dirigida ahora a las comunas, a las comunidades, a los concejos comunales y a distintos entes del poder popular, donde se le va a transferir el 5%, de la Ley de Presupuesto Anual de acuerdo a los ingresos ordinarios a estos entes del poder popular, esa transferencia constitucional de acuerdo a la propuesta que se está presentando hoy se va a realizar mediante un Fondo Nacional del Poder Popular que va a nacer de una Ley especial que vamos a crear posteriormente aprobada esta Reforma Constitucional.
Igualmente en este artículo 167 se va a de alguna manera crear un Fondo Nacional de Financiamiento Compensatorio, que es el que se va a encargar de destinar recursos cuando haya desequilibrios socio-económicos o ambientales en nuestras regiones y comunidades, por cierto el día de ayer, nuestro ministro del Poder Popular para las Finanzas hizo el anuncio de la creación de ese fondo, como ustedes pueden observar o me pudieron haber escuchado esto ha sido la historia desde el año ‘61 en cuanto al porcentaje asignado en situado constitucional, pero también la historia es buena recordarla, es en el año ‘99 donde en la distribución de los recursos del situado constitucional se incluye constitucionalmente a los municipios, en el año ‘61 se distribuía de acuerdo a esa constitución al Distrito Federal y los estados, en el año ‘99 con nuestra Constitución Bolivariana del ‘99, se le da rango constitucional a los municipios, con esta reforma ahora le vamos a dar rango constitucional para que llegue situado constitucional a nuestro poder popular, a nuestras comunas, consejos comunales y todas las entidades del poder popular, ha sido la evolución del situado constitucional y la importancia que tiene hoy de aprobar esta reforma del situado constitucional, esta reforma va de la mano, va abrazada, con uno de los motores de nuestro proceso revolucionario, con el de la nueva geometría del poder donde se tiene que implantar el poder comunal y donde viene a darse de alguna manera una organización territorial a las ciudades y a la comunas, es por eso que esta agarrado y de la mano si se quiere este motor, con esta propuesta de situado constitucional y es importante de que ustedes sepan de que es evidentemente necesaria esta reforma porque hay una evolución del situado, donde ahorita ya es un mínimo del 25% y dejando una brecha bien grande para poder otorgar más en la distribución.
Es bueno y que sepan los gobernadores y alcaldes, muchos han hecho mención de que con esta reforma se les va a eliminar los recursos a los gobernadores y alcaldes, no se trata de eso gobernadores y alcaldes, se trata de reorientar los recursos directamente al pueblo y que ellos lo reciban y lo inviertan de la mejor manera y de acuerdo a las necesidades que tengan, y sobre todo a los gobernadores y alcaldes que nos adversan que han dicho que este articulo lo que va es a eliminar los recursos, gobernadores y alcaldes como lo dijo aquí el Presidente, en su forma muy coloquial, el dijo el que le pique… yo les digo hoy al que le duela que se sobe, pero los recursos van para el pueblo señores, van a llegar directamente y así es como se hace Socialismo en este país, que el pueblo opine y que utilice su dinero de la mejor manera y por eso situado constitucional nuevamente marca en la historia de la Reforma Constitucional de este país.
Muy buenas tardes camaradas diputados. |
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SESION ORDINARIA 23/OCTUBRE/2007 3ra. Discusión del Proyecto de la Reforma Constitucional. Artículo 301
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SESION ORDINARIA 23/OCTUBRE/2007 3ra. Discusión del Proyecto de la Reforma Constitucional. Artículo 318
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