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NOTA DE PRENSA | 02 DE JULIO DE 2009

 
Retomarán discusión de Ley Antimonopolio para su aprobación en plenaria.

(ABN) Con el objetivo de aprobar el instrumento legal en plenaria de la Asamblea Nacional, este mes se retomarán las discusiones de la Ley Antimonopolio, proyecto cuyo objetivo es normar el mercado venezolano para que exista plena libertad de competencia.

La diputada a la Asamblea Nacional, Iroshima Bravo, quien preside la subcomisión de tributos de la Comisión de Finanzas, explicó que se reunirá próximamente con el ministro del Poder Popular para el Comercio, Eduardo Samán, con el fin de definir varios puntos de la Ley.

Indicó que la promulgación de esta Ley, que sustituirá a la Ley Antimonopolio, Antioligopolio y la Promoción de la Justa Competencia, responde a un mandato expreso de la Constitución Bolivariana (1999) y es necesaria para la consolidación de un sistema económico socialista.

Asimismo, señaló que el objetivo de la misma es proteger a las cooperativas; pequeñas y medianas empresas (Pymes) y Empresas de Producción Social (EPS), y permitirles emerger en un mercado libre de monopolios y oligopolios.

Enfatizó que la norma, que regirá las funciones de la contempla Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia), ente adscrito al Ministerio del Comercio, contempla “el respeto a la posición de dominio que posean algunas empresas pero dejando trabajar a todos”.

En esencia, la Ley Antimonopolio busca promover y proteger el desarrollo armónico de la economía nacional y sus principios de corresponsabilidad, equilibrio, competencia justa y solidaridad, mediante la prohibición y sanción a personas naturales y jurídicas de las conductas y prácticas monopólicas, duopólicas, oligopólicas, abuso de posición de dominio, demandas concentradas y de competencia desleal.

Además, se estipula que aplica para cualquier otra práctica que pueda impedir, restringir, falsear o limitar, los beneficios a los productores y prestadores de servicios de las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas o cualquier otra forma de asociación económica alternativas; empresas sociales, cogestionarias y autogestionarias, a las cooperativas y al público consumidor en el ejercicio de la libertad económica.

De su aplicación, están excluidas las empresas públicas y cualquier otra forma jurídica pública de derecho que realicen actividades económicas en el territorio nacional.


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