Caracas, 28 de Noviembre de 2008   
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NOTA DE PRENSA | 13 DE DICIEMBRE DE 2007

AN sancionó reforma de Ley de Ilícitos Cambiarios

(ABN) Este jueves, en segunda discusión, fue sancionada en Plenaria de la Asamblea Nacional (AN) la Reforma parcial de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, que entrará en vigencia una vez sean publicados los 31 artículos modificados en Gaceta Oficial.

Esta nueva normativa permitirá combatir de manera más severa los delitos vinculados al uso indebido de las divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), así como también se espera que incida sobre la reducción de la especulación y, en consecuencia, sobre los índices inflacionarios.

Así lo expresó la diputada Iroshima Bravo, miembro de la Comisión Permanente de Finanzas del Poder Legislativo, quien destacó la aplicación de normas concretas para disminuir el impacto del mercado del llamado dólar paralelo, entre otros factores que distorsionan la economía venezolana.

Uno de los aspectos novedosos de la Ley es la obligatoriedad que tendrán los comercios que adquieran bienes o servicios con divisas autorizadas por Cadivi, de exhibir a los consumidores un anuncio que indique cuales de los productos ofertados se obtuvieron con dólares preferenciales, cuyo incumplimiento acarrea una multa de 500 unidades tributarias (UT) o mil UT, en caso de reincidencia.

Asimismo, se establece que las empresas que compran bienes o servicios en el exterior deberán especificar en el manifiesto de importación que tales productos fueron adquiridos con divisas oficiales.

Por otra parte, la norma prevé el carácter intransferible de la autorización de divisas y prohíbe el uso de las mismas para fines distintos a los que motivaron su solicitud, por lo que el desacato de cualquiera de tales disposiciones implica una multa por el doble de la operación realizada en su equivalente en bolívares, tal y como lo establece el artículo 11.

Otro punto relevante es la penalización de aquellas personas que informen, suministren o promuevan por diferentes vías la cotización de un dólar no oficial y el ofrecimiento de venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas.

Reglas para periodistas
"Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial, serán sancionadas con una multa de mil UT y del doble en caso de reincidencia", reza el artículo 16 de la recién aprobada Ley contra Ilícitos Cambiarios.

Esta disposición responde, según Bravo, a la necesidad de romper con la corriente especulativa que generan los medios de comunicación al estimular a los comerciantes a calcular sus precios al consumidor sobre la base de un dólar paralelo, aún cuando éstos perciben dólares preferenciales, así como también incitan a la población a incumplir las disposiciones oficiales sobre la compra y venta de divisas.

Además, la diputada destacó que sólo si el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas -el cual asumirá el rol de Autoridad Administrativa Sancionatoria, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización- dicta políticas económicas e informa el valor de un dólar permuta (generado por las emisiones públicas de la República), éste podrá ser divulgado, únicamente en el contexto de la emisión.

Normas y sanciones para los declarantes
El reglamento señala en su artículo 5 que las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde Venezuela, por un monto superior a los 10 mil dólares están obligadas a declarar ante la Autoridad Administrativa Sancionatoria, en este caso la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.

Quedan fuera de dicha obligación los títulos valores emitidos por el Estado venezolano, así como también las divisas adquiridas por personas naturales no residentes, cuya permanencia en el país no supere los 180 días y siempre que no incurran en ilícitos cambiarios.

Por su parte, los exportadores de bienes y servicios que efectuén operaciones bajo un monto superior a los 10 mil doláres, o su equivalente en otras monedas, deberán declarar al Banco Central de Venezuela, mediante un operador cambiario, los montos y características de cada compra en el mercado foráneo en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la declaración de exportación (Artículo 7).

Para este caso están exentas: La República, cuando actúe a través de sus organos; Petróleos de Venezuela (Pdvsa), en lo que respecta a su régimen especial de administración de divisas, contemplado en la Ley del BCV; y las empresas constituidas para el desarrollo de actividades referidas en el Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y requisitos previstos en el respectivo Convenio Cambiario.

En este sentido, quienes incumplan su deber de declarar o suministren datos falsos o inexactos serán sancionados con una multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación en cuestión; los que declaren fuera del lapso establecido tendrán que cancelar el monto del trámite en bolívares, pero si ya se ha iniciado el proceso administrativo sancionatorio la multa se duplicará.


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