(Ahiana Figueroa/El Nacional) La divulgación de información escrita, audiovisual o a través de páginas de Internet del dólar no oficial o paralelo, estará totalmente prohibida en la Ley que rige el mercado cambiario.
Quien incumpla esta disposición será multado con 1.000 unidades tributarias (37,6 millones de bolívares) y si es reincidente con 3.000 UT (112,8 millones de bolívares).
La diputada Iroshima Bravo, miembro de la subcomisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, que lleva adelante la reforma de la Ley de Ilícitos Cambiarios, explicó que sí estará permitida la información del llamado dólar implícito, el cual resulta de la divisa que el Gobierno establece en las emisiones de deuda interna. "Hemos acordado redactar un artículo en el cual se prohíba, de manera más explícita, la información por cualquier medio de un dólar distinto al oficial o permitido", dijo.
Destacó que esta norma legal contará con 6 artículos nuevos, y alrededor de 14 serán modificados. "Todavía nos faltan algunos detalles, pero esperamos llevar la reforma a segunda discusión en plenaria de la AN, durante la primera semana de diciembre".
Entre el articulado nuevo de la Ley de Ilícitos Cambiarios, se establece la obligación para los comercios de colocar un anuncio o aviso que señale que sus productos fueron adquiridos con dólar oficial otorgado por Cadivi, "de manera de evitar especulación y el aumento de los precios", expresó Bravo.
El Indecu será el organismo encargado de velar por que se cumpla esta disposición.
Decomiso. Informó la diputada que también se estudia establecer el decomiso de las divisas a quienes compren o vendan en lugares públicos. Si las autoridades policiales observan esta irregularidad, podrán decomisar los dólares y entregarlos al Banco Central de Venezuela, quien será el custodio de las divisas hasta tanto se compruebe su procedencia.
"Igualmente se prevé sancionar con multas a aquellas personas que hayan solicitado divisas preferenciales a través de los cupos de tarjetas de crédito, de Internet y para estudiantes, y las hayan utilizado para un fin distinto a lo solicitado ante el organismo competente. Si se realiza un uso indebido de las divisas, Cadivi podrá suspender el cupo aprobado. No podemos pasar por alto esta situación, ya que distorsiona la economía, por lo que esta propuesta del organismo será incluida en la Ley", afirmó.
Superintendencia. En la reforma de la Ley se plantea reforzar a la Comisión de Administración de Divisas y convertirla en una superintendencia, adscrita al Ministerio de Finanzas.
Sin embargo, indicó que aún se estudia si Cadivi llevará adelante el papel sancionatorio, o si se dejará esta función a la Dirección de Investigación y Fiscalización del despacho de las finanzas públicas.
"Como dijo el presidente Hugo Chávez, el control de cambio llegó para quedarse, por lo que establecimos en la Ley un artículo relativo a la cooperación de las instituciones públicas en la aplicación de la Ley. Además del BCV, también colaborarán el Seniat, la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, la Superintendencia de Seguros, el Servicio Nacional de Contratistas, el Indecu y la Onidex", señalo la diputada.
Otro artículo sujeto a cambios es el relativo a la compra y venta de divisas durante un año calendario.
En la Ley se establece que aquellas personas que hayan realizado operaciones fuera del BCV, compre, venda, transfiera o reciba divisas desde 10.000 hasta 20.000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, tendrá una pena de prisión de 2 a 6 años y multa por el doble del monto de la operación considerada como ilícita. |